joi, 17 ianuarie 2008

El Código de Ética de la OMT en la legislación Argentina

Convencionalmente se define turismo como el desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual durante un periodo superior a las veinticuatro horas e inferior a un año, por un motivo diferente al de ejercer una actividad remunerada. Este fenómeno que crece año a año exponencialmente y que en nuestro país se ha llegado a convertir en la tercera o cuarta exportación requiere de una política estratégica que potencie sus efectos positivos y minimice los negativos tanto desde el punto de vista medio ambiental como económico o psicosocial [Burbridge, Horacio A. El Turismo a la luz de los documentos sociales de la Iglesia. Comisiòn Episcopal de Migraciones y Turismo Conferencia Episcopal Argentina Bs. As. 2001]
El Código de Ética propuesto por la OMT (en adelante CEMT o Código) pretende ser parte de la política antes mencionada, por ello y en vistas de algunas iniciativas legislativas entendimos que el tema ameritaba una breve reflexión sobre sus implicancias y la voluntad de exponer que, en materia internacional aun las meras manifestaciones de adhesión van urdiendo un tramado de derechos y deberes implícitos y explícitos que pueden y deben guardar congruencia con el resto del sistema normativo. Por ese motivo hemos planteado un esquema que diera respuesta a tres interrogantes básicos: a) Determinar en qué consiste el Código de Ética y b) Definir de qué manera éste se integra a nuestra legislación y c) Considerar sus particularidades. [Continua en
Lex Turistica Nova extensa>>]