A raíz de un dato remitido por un amigo de Buenos Aires, nos hicimos del fallo "Pla Cárdenas c/ All Seasons" que subimos a nuestro blog hace unas semanas y que ahora comentaremos brevemente.
Que aspectos merecen destarcarse del fallo?:
a) La Cámara condena a la agencia de viajes a rendir cuentas de lo actuado con el dinero recibido por parte del pasajero y al reintegro de la suma correspondiente a gastos que no fuesen justificados, pues tal rendición de cuentas, constituye "una obligación genérica impuesta por la ley a todos los comerciantes, que debe cumplirse como deber profesional".
b) Declara como "no convenido" el texto del ap. 4, punto j) de las Condiciones Generales de Contratación que surgen de la Res. Sectur Nº 256/00, por ser violatorio al art 37 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240/93 (atento a considerarla como una cláusula abusiva, pues se trata de una renuncia o restricción que entiende como inadmisible, por ser desequilibrante de la justicia conmutativa del contrato).
El referido texto reza: "4) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo alguno, reembolso o devolución alguna."
c) Establece que "la condición personal del actor en tanto abogado, no lo priva de su calidad de “consumidor” amparado por la ley 24.240. La condición de “consumidor” la tiene cualquier abogado cuando contrata para su consumo final o beneficio propio -art. 1° de la ley citada-", pues lo contrario, sería "establecer en su contra un standard de apreciación riguroso en cuanto a la oponibilidad a su respecto de las cláusulas del contrato de viaje o turismo.-"
Los tres aspectos son dignos de ser tenidos en cuenta, en una futura reforma a la Ley de Agentes de Viajes, que establezca un régimen de responsabilidad que contemple las particularidades de la actividad turística y que a la vez brinde a los consumidores la protección que necesitan.
Fallo completo en: "Pla Cárdenas c/ All Seasons"
Que aspectos merecen destarcarse del fallo?:
a) La Cámara condena a la agencia de viajes a rendir cuentas de lo actuado con el dinero recibido por parte del pasajero y al reintegro de la suma correspondiente a gastos que no fuesen justificados, pues tal rendición de cuentas, constituye "una obligación genérica impuesta por la ley a todos los comerciantes, que debe cumplirse como deber profesional".
b) Declara como "no convenido" el texto del ap. 4, punto j) de las Condiciones Generales de Contratación que surgen de la Res. Sectur Nº 256/00, por ser violatorio al art 37 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240/93 (atento a considerarla como una cláusula abusiva, pues se trata de una renuncia o restricción que entiende como inadmisible, por ser desequilibrante de la justicia conmutativa del contrato).
El referido texto reza: "4) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo alguno, reembolso o devolución alguna."
c) Establece que "la condición personal del actor en tanto abogado, no lo priva de su calidad de “consumidor” amparado por la ley 24.240. La condición de “consumidor” la tiene cualquier abogado cuando contrata para su consumo final o beneficio propio -art. 1° de la ley citada-", pues lo contrario, sería "establecer en su contra un standard de apreciación riguroso en cuanto a la oponibilidad a su respecto de las cláusulas del contrato de viaje o turismo.-"
Los tres aspectos son dignos de ser tenidos en cuenta, en una futura reforma a la Ley de Agentes de Viajes, que establezca un régimen de responsabilidad que contemple las particularidades de la actividad turística y que a la vez brinde a los consumidores la protección que necesitan.
Fallo completo en: "Pla Cárdenas c/ All Seasons"