21/11/2007 TRIBUNALES
EL PERIÓDICO. SANTANDER
La Audiencia de Cantabria ha condenado a Viajes Marsans a indemnizar con 4.333 euros a una pareja que se vio sorprendida por dos huracanes durante su luna de miel en Punta Cana (República Dominicana).
Según la sentencia, hecha pública ayer, la agencia no puede considerar los huracanes como una causa de fuerza mayor para evitar su responsabilidad, por lo que deberá compensar a los recién casados tanto por los días de viaje que no pudieron disfrutar como por daños morales.
En opinión del tribunal, la agencia --"dedicada profesionalmente a esos servicios"-- sabía que septiembre es un mes de temporales en la zona y tenía el "deber legal y contractual" de comunicar a sus clientes el "riesgo". Al no hacerlo, "no les dio la posibilidad de reflexionar".
El fallo también recalca que la pareja pagó a Viajes Marsans para que se ocupara de toda la organización y que la obligación de la empresa era conocer la evolución de los huracanes y adoptar medidas. Sin embargo, el matrimonio tuvo que permanecer en el hotel, sin que se les ofreciera la posibilidad de volver a España o trasladarse a otra zona.
NO ES LA PRIMERA VEZ ...
Ramon Arcarons i Simon
Los días 19 y 20 de octubre de 2005, se celebró en Barcelona el VII Foro ACAV, el tema del Foro fue: “Los derechos de los consumidores versus la responsabilidad de los tour operadores y agencias de viajes”.En aquella ocasión fui invitado a participar, con la ponencia “Los viajes combinados:10 años de jurisprudencia” (en http://turislexcat.blogspot.com). A continuación me permito reproducir una de las preguntas que nos hacíamos y, que intentábamos contestar, a partir de una de las muchas sentencias que “descubrimos” durante unos intensos años de estudios e investigaciones de lo que hemos pasado a denominar TURISPRUDENCIA (jurisprudencia “menor”, según los planteamientos de la ciencia jurídica).
“ [...] ¿Es responsable la agencia de viajes de los daños causados por fenómenos meteorológicos extremos en destinos turísticos?.Desgraciadamente durante los últimos meses/años estas situaciones acostumbran a ser habituales en cualquier parte del mundo. Los tribunales españoles han entendido que esta es, también, una “responsabilidad” de las agencias de viajes.
Tal es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), de 27 junio 2000, que condenó solidariamente a dos agencias de viajes como consecuencia de los daños producidos por el huracán “Georges” a sus clientes.
Considera la sentencia que: "La organizadora del viaje es responsable por los perjuicios causados a consecuencia de los hechos acaecidos, tanto si tuvo conocimiento de la posibilidad de que la zona se viese afectada por el huracán (...) como si no tuvo conocimiento, pues de todos modos podía haberlo tenido si hubiese actuado con un mínimo de diligencia, sin que pueda calificarse el hecho de fuerza mayor, pues no era imprevisible".
Considera la sentencia que, la agencia minorista seria también responsable, con carácter solidario ya que: “ ... entre sus obligaciones se hallaba la de informar de todas las características del viaje contratado (art 3, 1 LVC), entre las que estaba la posibilidad de que quedase afectado por los fenómenos meteorológicos que fueron el origen último de los perjuicios que se reclaman, los cuales como empresa del sector tenía obligación de conocer …”.
Resulta significativo y, a la vez preocupante, que reconozca la sentencia como obligación propia de las agencias de viajes, la de conocer la existencia y características de fenómenos meteorológicos diversos, así como su repercusión e incidencia en los viajes al considerar que: “… como empresa del sector tenía la obligación de conocer …” las zonas que se podían ver afectadas por el huracán "Georges".
Estos fenómenos meteorológicos son, desgraciadamente, noticia de portada tanto en la prensa general, como en la especializada. Desde el más reciente, “Katrina” (por el momento) hasta el “Emily” las repercusiones de todo tipo se han hecho notar en los últimos meses. [...]”.
Hasta aquí el “recuerdo” ... siento mucho no citar las agencias de viajes ... no considero oportuno citarlas, a pesar de que las sentencias sean públicas. En todo caso, considero que el problema sigue siendo de todos y en nuestras manos, probablemente, están las soluciones.
Los días 19 y 20 de octubre de 2005, se celebró en Barcelona el VII Foro ACAV, el tema del Foro fue: “Los derechos de los consumidores versus la responsabilidad de los tour operadores y agencias de viajes”.En aquella ocasión fui invitado a participar, con la ponencia “Los viajes combinados:10 años de jurisprudencia” (en http://turislexcat.blogspot.com). A continuación me permito reproducir una de las preguntas que nos hacíamos y, que intentábamos contestar, a partir de una de las muchas sentencias que “descubrimos” durante unos intensos años de estudios e investigaciones de lo que hemos pasado a denominar TURISPRUDENCIA (jurisprudencia “menor”, según los planteamientos de la ciencia jurídica).
“ [...] ¿Es responsable la agencia de viajes de los daños causados por fenómenos meteorológicos extremos en destinos turísticos?.Desgraciadamente durante los últimos meses/años estas situaciones acostumbran a ser habituales en cualquier parte del mundo. Los tribunales españoles han entendido que esta es, también, una “responsabilidad” de las agencias de viajes.
Tal es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), de 27 junio 2000, que condenó solidariamente a dos agencias de viajes como consecuencia de los daños producidos por el huracán “Georges” a sus clientes.
Considera la sentencia que: "La organizadora del viaje es responsable por los perjuicios causados a consecuencia de los hechos acaecidos, tanto si tuvo conocimiento de la posibilidad de que la zona se viese afectada por el huracán (...) como si no tuvo conocimiento, pues de todos modos podía haberlo tenido si hubiese actuado con un mínimo de diligencia, sin que pueda calificarse el hecho de fuerza mayor, pues no era imprevisible".
Considera la sentencia que, la agencia minorista seria también responsable, con carácter solidario ya que: “ ... entre sus obligaciones se hallaba la de informar de todas las características del viaje contratado (art 3, 1 LVC), entre las que estaba la posibilidad de que quedase afectado por los fenómenos meteorológicos que fueron el origen último de los perjuicios que se reclaman, los cuales como empresa del sector tenía obligación de conocer …”.
Resulta significativo y, a la vez preocupante, que reconozca la sentencia como obligación propia de las agencias de viajes, la de conocer la existencia y características de fenómenos meteorológicos diversos, así como su repercusión e incidencia en los viajes al considerar que: “… como empresa del sector tenía la obligación de conocer …” las zonas que se podían ver afectadas por el huracán "Georges".
Estos fenómenos meteorológicos son, desgraciadamente, noticia de portada tanto en la prensa general, como en la especializada. Desde el más reciente, “Katrina” (por el momento) hasta el “Emily” las repercusiones de todo tipo se han hecho notar en los últimos meses. [...]”.
Hasta aquí el “recuerdo” ... siento mucho no citar las agencias de viajes ... no considero oportuno citarlas, a pesar de que las sentencias sean públicas. En todo caso, considero que el problema sigue siendo de todos y en nuestras manos, probablemente, están las soluciones.